17 de agosto de 2026
Comprar siendo extranjero en República Dominicana: qué necesitás y cómo sacar tu dinero después
Por Equipo House Pro
No hace falta residencia ni socio local: un extranjero compra con los mismos derechos que un dominicano. Lo que sí hace falta son papeles. Qué te van a pedir, por qué, y cómo funciona sacar el dinero cuando vendas.
La pregunta llega siempre: "¿puedo comprar si no vivo en el país?". La respuesta corta es sí, y sin condiciones especiales.
LO QUE NO NECESITÁS
· No necesitás residencia ni visa especial.
· No necesitás un socio dominicano.
· No hay límite en la cantidad de propiedades que podés tener.
Desde 1998, un extranjero compra inmuebles en República Dominicana con los mismos derechos que un ciudadano dominicano. El título queda a tu nombre igual.
LO QUE SÍ NECESITÁS
1. Tu pasaporte vigente.
2. El RNC. Es el número de identificación tributaria dominicano, que se saca en la DGII. Sin él no se puede registrar la transferencia a tu nombre. Tu abogado te lo tramita.
3. Papeles que muestren de dónde salió el dinero. Este es el punto que sorprende a mucha gente, y conviene entenderlo bien.
POR QUÉ TE PIDEN TANTO PAPEL
La Ley 155-17 contra el lavado de activos, de 2017, obliga a desarrolladores, abogados y bancos a conocer a su cliente y verificar el origen de los fondos. No es desconfianza hacia vos: es una obligación legal de ellos, y si no la cumplen se exponen a sanciones.
Lo que normalmente te van a pedir:
· Carta de trabajo, o si trabajás por tu cuenta, documentación de tu empresa.
· Estados de cuenta bancarios de los últimos meses.
· Declaraciones de impuestos de los últimos años.
Reunilo antes de empezar. Es lo que más demora un cierre cuando se deja para el final.
NADA DE EFECTIVO PARA MONTOS GRANDES
La misma Ley 155-17 prohíbe pagar o recibir en efectivo más de RD$1,000,000 en operaciones sobre inmuebles.
Y más allá de la prohibición, hay una razón práctica más importante: necesitás poder demostrar la trazabilidad bancaria de tu dinero. Si no podés mostrar por dónde entró, vas a tener problemas para registrar el título a tu nombre.
Regla simple: que todo pase por banco, y guardá cada transferencia.
CÓMO SACAR TU DINERO DESPUÉS
Es la otra gran pregunta, y es legítima: si mañana vendo, ¿puedo sacar la plata del país?
Sí. No hay control de cambios que lo impida. Pero para que sea sencillo, lo que hagas HOY importa:
· Que el dinero de la compra haya entrado por vías bancarias formales y documentadas. Si entró así, sale así.
· Guardá para siempre el respaldo de cada peso que entró: transferencias, contratos, recibos. Cuando vendas, tu banco te los va a pedir.
· Abrí una cuenta bancaria dominicana. Con el RNC podés hacerlo, y simplifica todo: pagar el IPI, cobrar alquileres, recibir el dinero de una venta.
Si en algún momento alquilás el apartamento, declará esos ingresos. Un historial limpio es lo que hace que sacar el dinero después sea un trámite y no un problema.
TRES CONSEJOS DE QUIEN VIO ESTO MUCHAS VECES
Primero: contratá un abogado dominicano independiente, que trabaje para vos y no para el vendedor. Es la mejor plata que vas a gastar en toda la operación.
Segundo: no firmes nada que no puedas leer. Si el contrato está en español y no lo dominás, pedí una traducción antes, no el día de la firma.
Tercero: preguntá si el proyecto tiene CONFOTUR. Si lo tiene, te ahorrás el 3% de impuesto de transferencia y años de impuesto anual. Es de las cosas que más cambian el número final.
DÓNDE COMPRAN LOS EXTRANJEROS
En la costa norte —Sosúa, Cabarete, Playa Encuentro— la mayoría de los compradores son extranjeros. Muchos vienen por el kitesurf y el surf, se quedan, y terminan comprando. El apartamento suele combinar uso propio parte del año con alquiler vacacional el resto.
Santiago es otro mercado: menos extranjero, más comprador local, y precios de entrada más bajos. Si comprás pensando en renta, los números y los inquilinos son distintos a los de la costa.
Vale la pena visitar las dos zonas antes de decidir.
Esta nota es orientativa y no reemplaza el consejo legal. Las obligaciones de la Ley 155-17 y los requisitos de la DGII cambian con el tiempo: confirmá con tu abogado antes de operar.
